La Corte de Apelaciones de Concepción acogió a trámite el recurso de protección interpuesto por el senador Alejandro Navarro, autoridades locales y dirigentes vecinales en contra de la construcción del cementeriode Denavi Sur de la comuna de Talcahuano a manos de la Inmobiliaria Parque Jardín Las Flores S.A., Por ello, es que dio un plazo de 15 días para que Sernageomin, la ONEMI VIII región, la Seremi de Bienes Nacionales y el Serviu respondan a los oficios solicitados a fin de informar los efectos que provocaría el emplazamiento de un campo santo en medio de lapoblación. Navarro señaló que “la acción judicial fue interpuesta luego de que la Corema Bío-Bío nos afirmara que hasta el 6 de octubre del presente ningún proyecto de cementerio ha ejecutarse en la comuna de Talcahuano, había sido ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que a nuestro juicio no se condice con el anuncio del comienzo de las obras realizado por la empresa en un diario regional, ya que si bien el proyecto fue aprobado, para su ejecución debe someterse a las directrices de la Ley que, claramente, establecen que debe contar con el EIA correspondiente”.
Navarro, miembro de la comisión de Medio Ambiente del Senado, además, indicó que “los cementerios deben contar con el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental antes de ejecutarse, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/01 delMinisterio Secretaría General de la Presidencia”. Agregó que “la Ley 19.300, de medioambiente, establece un complejo sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así, el artículo 8° señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.