El Senado despachó en particular la iniciativa que favorecerá a más de 380 emisoras de mínima cobertura a lo largo del país.
En condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados, en su tercer trámite, quedó el proyecto que establece un marco regulatorio para las más de 380 radios comunitarias que existen en el país, de modo de ampliar su potencia y generar recursos propios.
Ello, luego de que el Senado despachara en tiempo récord y sobre tabla, la iniciativa que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. De este modo, la Sala respaldó por 23 votos a favor y una abstención las normas que no fueron objeto de modificaciones.
En lo fundamental el proyecto crea un régimen jurídico para las radios comunitarias sin fines de lucro y amplía su actual cobertura territorial debido a que la potencia máxima se aumenta de 1 watt a 25 watts en las zonas urbanas y a 40 watts en las zonas apartadas o donde existen comunidades indígenas.
Asimismo se aumenta el plazo de las actuales concesiones de 3 a 15 años y se les permite recaudar fondos a través de menciones publicitarias, es decir, sin avisos comerciales o propaganda grabada.
Una vez adjudicada la concesión, el titular gozará de derecho preferente para su renovación. Sin embargo, se establece que no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia. Por lo tanto, quien no siga con la autorización, deberá devolverla al Estado, para que otra organización pueda hacerse cargo.
La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, informativos, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión.
En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.
Además establece que entre otras organizaciones, podrán ser titulares de estas concesiones: los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores; las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas de conformidad a la Ley; las asociaciones gremiales; las comunidades y asociaciones indígenas; las comunidades agrícolas y las organizaciones comunales de consumidores.
Por otra parte, podrán ser titulares las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro y las deportivas.
Además podrán postular las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.
Sin perjuicio de lo señalado, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.
Asimismo podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
Por otro lado, el texto legal establece que no se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.
De acuerdo a información entregada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), en nuestro país existen tres tipos de radios: Las de amplitud modulada (AM), que agrupan 175 emisoras; las de frecuencia modulada (FM), que agrupa 1.436 emisoras, y 381 son las radios comunitarias, denominadas "radios de mínima cobertura".
Estas tienen la particularidad de ofrecer una programación radial en un radio muy reducido, normalmente comunal, y con transmisores de muy baja potencia.
Valparaíso 12/01/2010 Departamento de Prensa Boletín Nº 5406-15
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