Frase de la Semana

“Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces, pero no hemos aprendido el arte de vivir juntos, como hermanos.”.

miércoles, mayo 04, 2011

DECLARACION PUBLICA ANARCICH A.G.

LEY DE RADIODIFUSION COMUNITARIA : armados de una ardiente paciencia

Al cumplirse un año de la publicación de la Ley 20.433 de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de la cual aún estamos a la espera de su aplicación, los radialistas comunitarios señalamos:

1.- La Ley de Radiodifusión Comunitaria fue promulgada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2010, cumpliéndose un año de su promulgación está no ha sido aplicada. Se espera la promulgación oficial de los reglamentos por parte de la contraloría y su normativa técnica. .

2.- A un año de su promulgación y de una larga espera de 16 años, los radialistas comunitarios reunidos en ANARCICH, nos alegramos por su promulgación, pues en ella, constatamos un gran avance en materia de comunicaciones para nuestro país. Haber logrado establecer un estatuto jurídico para la radiodifusión comunitaria.
Hoy contamos con nuestra propia Ley. Insuficientes para algunos. Pero para quienes hacemos día a día la radio comunitaria, nos sentimos satisfechos con el logro alcanzado.

3.- Esta nueva Ley, trae mejores condiciones jurídicas y técnicas para el desarrollo de nuestras emisoras, muy distinto al marco legislativo anterior discriminatorio, injusto y arbitrario. El nuevo marco legal establece avances ymejora las condiciones técnicas y jurídicas tales como:
Establecer un estatuto jurídico que crea los Servicios Comunitarios Ciudadanos de Radiodifusión, que tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas. Estableciendo la administración y el dominio de las frecuencias en manos de organizaciones sociales, culturales y ciudadanas, sin fines de lucro. Las emisoras tendrán derecho a pasar menciones comerciales, y/o celebrar convenios de difusión para poder financiar las necesidades propias de la radiodifusión; mejorar la potencia de 1 a 25 watts. En zonas fronterizas, apartadas la cobertura podrá llegar a 40 watts y pueblos indígenas con 30 watts. El plazo de las concesiones será de diez años, y gozará de derecho preferente para su renovación. Las concesiones no se podrán transferir, ceder o arrendar, bajo ninguna circunstancia.
Además permitirá la regulación y acceso al espectro radioeléctrico de muchos grupos sociales y centros culturales que se han visto excluido, reprimidos y perseguidos por no contar con una autorización en sus propias comunas.
ANARCICH, en este aspecto, mantiene la posición de que cualquier violación de leyes de radiodifusión debe ser juzgada por el Código Civil y nunca por disposición del Código Penal.

4.- Limitantes que encontramos y que estamos resueltos a mejorar del proyecto de Ley. Que se nos prive emitir propaganda electoral o política. No poder formar parte de cadenas, salvo en casos de alto interés público, aplicación de multas excesivas y que nos puede costar la caducidad de nuestras concesiones. Además contar con fondo económico que permita y fomente el desarrollo y surgimientos de nuestros medios de comunicación.

5.- En la actual situación, aun año de su aplicación, existen temas pendientes ante SUBTEL y que los radiodifusores comunitarios aun no tenemos respuestas:
PROCESO MIGRACION: Cuál será la normativa técnica a operar para instalar a las radios comunitarias en el segmento asignado. Garantizara el acceso al espectro radioeléctrico de cientos comunicadores radiales que buscan ejercer su derecho a la comunicación.
DECRETOS PENDIENTES: Existen muchos decretos pendientes por temas de renovación, asignación de concesiones últimos concursos, cargos que se han hecho y no se han resuelto, entre otros. De acuerdo a la autoridad ya no emitirían más decretos, quedando a fuera a todo aquel que no publico antes del 4 de mayo de 2010. ¿Por qué los concesionarios debemos perder su derecho por negligencia o atrasos por parte de SUBTEL, que no sacaron oportunamente esos decretos?
PROYECTO TECNICO NUEVAMENTE: Una vez informado sobre los alcances del Reglamento de Radiodifusión Sonoro, nos vemos sorprendidos y decepcionados por la normativa a ser aplicada para obtener la potencia de los 25 watt. El reglamento establece que las radios que desean transmitir con más potencia (de 1 a 25 watt) deberá presentar un proyecto técnico. Pues la factibilidad técnica resolverá su admisibilidad. Y en caso de que existan dos solicitudes de concesionarios en la misma comuna deberá pasar a un sorteo público. Donde el AZAR resolverá quien se queda con los 25 watt, es lamentable encontrarnos con estas resoluciones y otorgar nuevamente al AZAR como una “buena manera” de dirimir ante un empate o resolver un litigio de quien se queda con los 25 watt. Ni siguieran pesan los antecedentes legales y técnicos que son presentados previamente por los concesionarios. Es decir que por medio de “una bolita” de 30 números que están en la tómbola, decidirá la suerte de quien pueda emitir con 25 watt de potencia.
APERTURA CONCURSOS PUBLICOS: Durante este año y el próximo los concursos públicos para las radios comunitarias permanecerán cerrados. Debido a la aplicación de nueva ley. Pero no así las fiscalizaciones, persecuciones y allanamientos de equipos de radios que buscan acceder al espectro radioeléctrico y ejercer su derecho a la comunicación. La nueva Ley les ha generado nuevas esperanzas de acceder o regular su situación para obtener una concesión. Muchos de ellos, ya no tendrán que lidiar en los concursos públicos con empresas comerciales y consorcios privados que se adjudicaban las concesiones.

6.- La nueva ley busca resolver problemas que el anterior marco legislativo no pudo solucionar y no volver a crearlos…(sic) un buen ejemplo de ello, es el llamado de SUBTEL, en incentivar a las personas jurídicas comerciales y privadas ha “aprovechar la oportunidad de transferir” de la mínima cobertura a la nueva ley comunitaria. Lo que significara volver al problema denunciado del “mal uso y abuso” de las concesiones comunitarias por empresas comerciales. Y que la Ley busco resolver.
El congreso estableció la titularidad de quienes podían obtener concesiones, discriminando a favor de organizaciones sociales sin fines de lucro, que se veían afectadas, pues debían de lidiar los concursos públicos con estas empresas privadas que solo buscaban lucrar en este segmento de la radiodifusión.

7.- Por lo tanto, a la autoridad solicitamos instalar procesos transparentes, participativos e innovadores. En función de no perder y asegurar el sentido comunitario de la Ley. Para los temas de la radiodifusión no basta cambiar de membrete de “comerciales” a “comunitarias”, ni menos aplicar los mismos procesos que se aplican a las radios comerciales o se busque hacerlos “calzar” a esta nueva realidad. Se requieren de procesos distintos, personal adecuado, y poder aplicar normativas propias, y no “adaptables”, a este nuevo segmento de radiodifusión comunitaria.
Somos un proceso naciente de ciudadanos que exigimos ejercer nuestro derecho a la comunicación, a la información, y tener nuestros propios medios de comunicación y nuestra propia ley.

8.- ANARCICH, cuenta con una amplia Red de Radios Comunitarias instaladas en todo el país. La que seguiremos fortaleciendo, manteniendo nuestro compromiso con las comunidades y territorios, con mucha pasión e inserción social, creando nuestras propias agenda locales y diversidad temática, profesionalizando a nuestros comunicadores (as), asegurando y garantizando la libertad de expresión, difusión de información, la participación y la democratización de las comunicaciones de nuestro país.

ANARCICH A.G.


Miércoles, 04 de Mayo de 2011 03:09

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