Frase de la Semana

“Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces, pero no hemos aprendido el arte de vivir juntos, como hermanos.”.

sábado, agosto 07, 2010

La propuesta de reglamento de Ley de Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana es contraria a los estandares del Sistema Interamericano de De

A finales del mes de julio las autoridades del actual gobierno en Chile dieron a conocer a las organizaciones la propuesta de reglamento de la ley No. 20.433 que se aprobó en mayo del 2010 que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, aunque tuvo ciertos avances respecto al aumento de la potencia para transmitir hasta 25 watts en lo general y hasta 40 watts para comunidades indígenas es claramente insuficiente y restrictiva del ejercicio de la libertad de expresión, pues las limitaciones de potencia son discriminatorias y violan los estándares mínimos establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la materia.

De igual manera resultan restrictivas otras medidas tales como la limitación en el acceso de las frecuencias segregando el servicio a sólo una mínima parte de la banda en frecuencia modulada, así como serios límites para que puedan sustentarse económicamente con sólo menciones comerciales para algunas emisoras de acuerdo a criterios facultativos de la autoridad, profundizando las asimetrías del sector de la radiodifusión en Chile.

AMARC ALC a través de su Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación hizo un análisis de esta propuesta que presentamos en este informe especial, el cual fue entregado a las autoridades en Chile para manifestar su preocupación respecto de la aprobación de dicho reglamento en sus actuales términos.

En lo general planteamos que la ley y su propuesto reglamento determinan múltiples discriminaciones y arbitrariedades para el sector social en una clara contravención de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los Principios y recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión.

Cabe recordar que en el más reciente informe 2009 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, en su capítulo sobre libertad de expresión y radiodifusión determina que: “Son discriminatorias, por ejemplo, las limitaciones que pueden estar previstas en la legislación, o que se imponen en la práctica, que establecen para cierto tipo de medios restricciones en cuanto a contenidos, potencia, cobertura territorial o acceso a fuentes de financiamiento, sin un argumento suficiente, objetivo y razonable, que persiga una finalidad legítima ajustada a la Convención Americana”[1].

De igual manera esta normativa contraviene las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de Naciones Unidas, que en su Informe II presentado ante el pleno del Consejo de Derechos Humanos en junio pasado, donde la recomendación 122 expresa literalmente que los Estados asuman los 14 Principios para un Marco Regulatorio Democrático en Radio y Televisión Comunitaria tal como AMARC lo ha venido impulsando.

Sobre el Capítulo I: Disposiciones Generales

El Artículo 2 del reglamento contiene las definiciones sobre “ámbito de acción comunitaria” y “zona de servicio”, las cuales remiten únicamente a coberturas geográficas restringidas, en tal sentido este artículo contraviene el punto 3, numeral 72 de las recomendaciones emitidas por la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH en su informe 2009 antes mencionado.

De igual manera viola la recomendación de la Relatoría de Libertad de Expresión de Naciones Unidas en su informe 2009, pues de acuerdo a los Principios propuestos por AMARC en el punto de Acceso Universal establece: “Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro, sean de carácter territorial, etnolingüístico o de intereses, estén ubicadas en zonas rurales o urbanas, tienen derecho a fundar emisoras de radio y TV. Esto implica que no deben haber límites arbitrarios y preestablecidos referidas a: áreas geográficas de servicio, cobertura, potencia o número de estaciones en una localidad particular, región o país”. Entendiendo que lo comunitario también se refiere a una comunidad de intereses.

El Artículo 3 determina las personas jurídicas que pueden concesionarias del servicio de radiodifusión comunitaria exponiendo para ello con un listado que tiene dos supuestos menos que los que tiene el artículo 9 de la ley. Se excluye por omisión a establecimientos educativos e iglesias. Asimismo, la propia ley es confusa respecto al destino de las personas de derecho público que aparecen citadas como facultadas en el 7º segundo párrafo del texto que no aparecen mencionadas ni en el 9 de la ley ni en el proyecto de reglamento

En la misma línea cabe decir que para algunos supuestos de adjudicación de concesión, la limitación de potencia altera directamente el propio objeto de la constitución de la entidad, pues el sentido de la comunidad de intereses excede del ámbito territorial y la propia ley y su pretendida reglamentación contravienen este sentido. Las agrupaciones de mujeres y de personas de tercera edad son por definición de aquellas cuya comunidad de intereses está ubicada más allá de la zona de mínima cobertura. En este plano, además, la propia naturaleza de la entidad reclama que sean medios sólidos para llevar una voz de esa comunidad de intereses.

La Corte Interamericana ha sido enfática al señalar que la libertad y la diversidad deben ser principios rectores de la regulación de la radiodifusión[2], y al indicar que la actividad de los medios de comunicación debe estar guiada y protegida por los estándares del derecho a la libertad de expresión. Al respecto, dicho tribunal ha señalado que son, “los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad“[3]. Por consiguiente, cualquier regulación—y cualquier política pública en general—sobre los medios de comunicación debe evaluarse a la luz de las pautas y directrices que impone el derecho a la libertad de expresión.

“En efecto, como ya se ha indicado, la regulación del espectro electromagnético debe garantizar, al mismo tiempo, la libertad de expresión del mayor número de personas o perspectivas, la igualdad de oportunidades en el acceso a los medios y el derecho a la información plural y diversa de las sociedades contemporáneas”[4]. Por lo que a simple vista surge que la remisión a emisoras de mínima o pequeñísima cobertura atenta contra estos fundamentos.

Al mismo tiempo, sobre la caracterización de las condiciones que la ley y la pretensa reglamentación promueven, también habremos de decir que ambas son inconsistentes con las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión, cuando en el Informe 2009 señala: “29. En este sentido, la regulación sobre radiodifusión debería formar parte de una política activa de inclusión social que tienda a la reducción de las desigualdades existentes en la población respecto del acceso a los medios de comunicación. Esto exige que los Estados, al momento de regular la actividad de radiodifusión, tengan especialmente en consideración a grupos con dificultades para hacer efectivo dicho acceso. En tal sentido, la regulación debería tener como finalidad contribuir a que todos los sectores puedan competir en igualdad de condiciones, garantizando para ello reglas especiales que permitan el acceso de grupos tradicionalmente marginados del proceso comunicativo.” [5]

En el informe 2009 citado la Relatoría Especial agrega en los puntos 35 y siguientes:

35. Es claro entonces que la regulación sobre radiodifusión debería apuntar a superar las desigualdades existentes en el acceso a los medios de comunicación, por ejemplo, de sectores sociales desfavorecidos económicamente. En este sentido, los Estados no sólo deben abstenerse de discriminar a estos sectores sino que además deben promover políticas públicas activas de inclusión social.

36. Al respecto, la Relatoría Especial ha señalado que, “[h]ay un componente de la libertad de expresión con el cual estamos en deuda: las personas que integran los grupos sociales tradicionalmente marginados, discriminados o que se encuentran en estado de indefensión, son sistemáticamente excluidas, por diversas razones, del debate público. Estos grupos no tienen canales institucionales o privados para ejercer en serio y de manera vigorosa y permanente su derecho a expresar públicamente sus ideas y opiniones o para informarse sobre los asuntos que los afectan. Este proceso de exclusión ha privado también a las sociedades de conocer los intereses, las necesidades y propuestas de quienes no han tenido la oportunidad de acceder, en igualdad de condiciones, al debate democrático. El efecto de este fenómeno de exclusión es similar al efecto que produce la censura: el silencio“.



Sobre el Capítulo 2: De la obtención de informe y certificación por parte el Ministerio Secretaría General de Gobierno

El artículo 4 que obliga a la certificación por parte de Ministerio Secretaría General de Gobierno plantea umbrales de entorpecimiento y obstaculización de la libertad de expresión, no sólo por las inconsistencias referidas anteriormente, sino también porque atribuye a un organismo político del Estado la revisión de contenidos, lo cual puede generar una condición de censura previa o del control de contenidos. Al respecto el Informe 2009 de la Relatoría de Libertad de Expresión señala que: “La regulación sobre radiodifusión debería tener como meta asegurar previsibilidad y certeza jurídica a quienes poseen o adquieren una licencia, de forma tal que puedan ejercer su derecho a la expresión con libertad y sin miedo a consecuencias negativas como represalia por la difusión de información. En consecuencia, las normas deben estar diseñadas de manera tal que otorguen garantías suficientes contra posibles actos de arbitrariedad estatal”. Añade además que este objetivo dependerá, entre otros, que no se tomarán decisiones que afecten el ejercicio de la libertad de expresión por razón de la línea editorial o informativa, Esta y otras garantías, son esenciales para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre y vigorosa[6].

El mismo informe al respecto determina que: “Es fundamental, en consecuencia, que la autoridad de aplicación y fiscalización en materia de radiodifusión no esté sometida a injerencias políticas del gobierno ni del sector privado vinculado a la radiodifusión. Para ello, es necesario que las reglas que gobiernen la creación y funcionamiento de este órgano aseguren que el mismo tendrá suficientes garantías funcionales, orgánicas y administrativas para no obedecer ni a los imperativos de las mayorías políticas eventuales ni a los intereses de los grupos económicos”[7].

Sobre el procedimiento, en primer lugar la acreditación de los fines comunitarios importa la apertura de una mera ventanilla burocrática, en tanto los fines planteados son los estatutarios. Ninguna otra cosa podría certificar la autoridad y de allí su obviedad, a menos que haya una intencionalidad de control de contenidos, en tal caso este procedimiento resultaría mucho más grave de lo ya comentado.

En segundo lugar, la certificación del ámbito de la actuación de acción comunitaria enfrenta al régimen con su irracionalidad y sus carencias. Las asociaciones de derechos sexuales, de los adultos mayores o indígenas por ejemplo, rebasan los ámbitos de la territorialidad restringida, pues en tal sentido la población que atienden se encuentra en amplios ámbitos geográficos, no se podría afirmar que los indígenas estén en un ceñido lugar en Santiago o que los jóvenes se hacinen en un solo lugar. De esta manera no hay criterios que determinen como se restringirán sus áreas eventuales de cobertura.

Dice la Relatoría de Libertad de Expresión en el Informe 2009: “En tal sentido, los diferentes tipos de medios de comunicación (públicos independientes del Poder Ejecutivo, privados con fines de lucro, y comunitarios o privados sin fines de lucro) deben ser reconocidos y deben poder tener acceso, en condiciones de equidad, a todas las plataformas de transmisión disponibles, incluyendo el nuevo dividendo digital”. De igual manera en el informe citado afirma: “En suma, los Estados deben abstenerse de realizar acciones o favorecer prácticas que de cualquier manera se encuentren dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones que, de iure o de facto, discriminen o excluyan arbitrariamente a ciertos grupos o personas en el goce o ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, deben adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación. Lo anterior, naturalmente, dentro del respeto pleno por el ejercicio de la libertad de expresión de todos, en los términos que ya han sido claramente definidos por la jurisprudencia interamericana”.

Del procedimiento y sus disposiciones generales de la normativa en análisis, lo que vemos es falta de equidad y un manejo arbitrario de la potestad del Estado chileno en la administración del espectro que legaliza la discriminación. A la luz del rol que el Sistema Interamericano asigna a la libertad de expresión, este requisito y condición es violatorio del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El artículo 7, que describe los requisitos de documentación, si de sus requisitos surge una exigencia que no reclama la ley de telecomunicaciones respecto de las emisoras comerciales, estaremos nuevamente ante la verificación de un trato discriminatorio para el ejercicio del derecho universal a la información, inadmisible en el contexto del sistema de derechos humanos.

El artículo 8, que solicita a organizaciones indígenas el detalle de la programación y el encargado de contenidos que posea experiencia en materias indígenas, resulta excluyente y violatorio de los derechos de los pueblos indígenas. Si el encargado de los contenidos es una persona indígena se le “obligará” a tener experiencia, es tan absurdo como obligar que la ley de telecomunicaciones reclamara expertos en música, en cultura o educación para las emisoras comerciales que reclaman poseer este tipo de programación. Nuevamente encontramos una obstaculización injustificada a la titularidad de las emisoras en manos de entidades sin fines de lucro, además de una discriminación injustificada para que la población indígena ejerza plenamente su libertad de expresión, resulta como pedir una “colegiación” de ser de alguna etnia, ¿como determinará la autoridad la experiencia en materias indígenas, con qué criterios?

Al respecto cabe recordar que la “Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales” de la UNESCO (2005), que promueve el respeto de las identidades culturales, la diversidad lingüistica, las religiones y los usos y costumbres de los distintos sectores sociales y, en particular, de los grupos minoritarios. Al respecto, dicho instrumento establece que, ”la diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas enque se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados“[8]

El artículo 9 y 10 sobre la tramitación de la solicitud, así como de la emisión del certificado respectivamente, ofrecen la misma deficiencia. Corresponden a mecanismos de investigación impropios en comparación con las emisoras de alta potencia, de mayor impacto en la opinión pública y -aparentemente – con menor responsabilidad social por sus contenidos.

Además ambos legalizan un amplio margen discrecional, el primero al no establecer límites sobre las veces que la autoridad pedira información adicional, lo cual deja al peticionario en la incertidumbre de saber de antemano todos los requisitos que tiene que llenar, el segundo porque no establece tiempos de respuesta para la emisión del certificado y/o informe respectivo por parte de la autoridad resultando un procedimiento con lo cual de deja en una incertidumbre jurídica a los peticionarios violando un debido proceso.

El artículo 12, establece que División de Organizaciones Sociales podrá revocar la concesión en ciertos casos, sin determinar criterios, tiempos o causalidades para tal efecto, lo que señala otro caso grave de inequidad al no garantizar el derecho de defensa que sí tienen otras emisoras comerciales sobre la sustentabilidad de la vigencia de la licencia. Viola no solo el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), sino también las reglas del debido proceso e igualdad ante la ley (arts. 8 y 25 de la CADH). Todo ello sin perjuicio de la notoria opinabilidad de los preceptos que podrían motivar la revocación y los modos de acreditar los mismos sobre los que nada se dice.

Al respecto el informe 2008 de la Relatoría, citado con anterioridad determina “La regulación sobre radiodifusión suele abarcar aspectos vinculados con los procedimientos de acceso, renovación o revocación de las licencias, requisitos para acceder a ellas, condiciones para utilizarlas, composición y facultades de la autoridad de aplicación y fiscalización, entre otros temas. En tanto estos aspectos pueden significar restricciones al derecho a la libertad de expresión, la regulación debería cumplir con una serie de condiciones para ser legítima: estar prevista en una ley clara y precisa; tener como finalidad la libertad e independencia de los medios, así como la equidad y la igualdad en el acceso al proceso comunicativo; y establecer sólo aquellas limitaciones posteriores a la libertad de expresión que sean necesarias, idóneas y proporcionadas al fin legítimo que persigan”[9]

Además esto presenta dos problemas: uno de competencia, ya que es la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) el organismo técnico encargado de administrar el espectro; y uno de fondo, ya que la ley de telecomunicaciones establece un detallado listado de causas por las cuales la SUBTEL puede revocar un permiso contemplado en dicha norma y, por lo tanto, se estaría modificando por la vía del reglamento las causales de revocación de las licencias sin el debido proceso que establece la ley de telecomunicaciones.


Capítulo III: Del otorgamiento de las concesiones de los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión

Los artículos 13 hasta el 16 relacionados con el segmento especial de la banda en FM que operaran las concesiones, del plazo de las concesiones y de la potencia van de la mano con las críticas ya planteadas sobre la violación a los estándares de libertad de expresión emergentes de la cantidad de inequidades e inconsistencias que ofrece el articulado.

Ampliando los fundamentos que desmerecen las vías legales y reglamentarias propuestas, habremos de agregar del mismo informe 2009 que reiteramos:

72. Son discriminatorias, por ejemplo, las limitaciones que pueden estar previstas en la legislación, o que se imponen en la práctica, que establecen para cierto tipo de medios restricciones en cuanto a contenidos, potencia, cobertura territorial o acceso a fuentes de financiamiento, sin un argumento suficiente, objetivo y razonable, que persiga una finalidad legítima ajustada a la Convención Americana.

73. En todo caso, es fundamental que los requisitos administrativos, económicos y técnicos que se exijan para el uso de licencias sean los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento, que estén previstos en la regulación de modo claro y preciso, y que no puedan ser modificados de manera injustificada mientras dura la licencia.”

En relación al artículo 17 debemos decir otro tanto: que la asignación requiera “óptima transmisión” en una emisora de pequeñísima o despreciable potencia, o que requiera “excelencia” en el servicio cuando no se puede garantizar su sustentabilidad económica por las razones expuestas es casi un atropello, además de inequitativo, a la luz de la programación de las emisoras comerciales sobre las que nada en este sentido se exige, siendo público y notorio lo lejos que están de dar un servicio “excelente” en cuestiones informativas o estéticas.

El artículo 18 es también violatorio de la libertad de expresión e inequitativo, además de violar condiciones elementales de competencia. Desde prohibirles ser beneficiarios de publicidad política, derechos que otras emisoras tienen, hasta prohibir hacer una combinación económica que les permita la transmisión de informativos en red limitada en el tiempo, inlcuso atendiendo a sus problemáticas específicas de intereses, de esta manera las poblaciones indígenas por ejemplo no podrán enlazarse en cadena, nuevamente nos pone frente a una discriminación inadmisible, al respecto la Relatoría afirma: “ Los Estados tienen la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. En el marco de esta obligación, los Estados deben evitar el monopolio público o privado en la propiedad y el control de los medios de comunicación, y promover el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de radio y televisión, cualquiera que sea su modalidad tecnológica”.

El artículo 19 se caracteriza por poner todas las discriminaciones ya mencionadas en el terreno del acceso a los recursos genuinos. ¿Cómo sería factible garantizar óptimas transmisiones o excelentes servicios sin recursos genuinos que reconozcan la creatividad artística o cultural de quienes actuarán en dichos medios?

Este artículo legaliza la arbitrariedad y la desigualdad ante la ley, al establecer que algunas de las organizaciones que exploten concesiones de radios comunitarias y ciudadanas tendrán derecho a menciones y otras no, a la vez que exige el registro de dichas emisoras que sí puedan pasar menciones. ¿Quién va a administrar ese registro? ¿Cuál es el objetivo de este registro? Quien lo administre, ¿tendrá atribuciones para impugnar las entidades que las radios van a poder mencionar o no?

Nos limitaremos a citar nuevamente al Informe 2009 de la Relatoría Especial “A su turno, en el Informe Anual 2007, la Relatoría Especial sostuvo que la normativa sobre radiodifusión comunitaria debe reconocer las características especiales de estos medios y contener, como mínimo, los siguientes elementos: (a) la existencia de procedimientos sencillos para la obtención de licencias; (b) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida, en la práctica, siquiera que puedan plantear al Estado una solicitud de espacio; y (c) la posibilidad de que utilicen publicidad como medio para financiarse. “

A todas luces el reglamento propuesto por las autoridades es violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los principios básicos de libertad de expresión, así como de las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH y de Naciones Unidas.

AMARC ALC hace un llamado al Estado chileno, a fin de que cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos y establezca una normativa que garantice plenamente la libertad de expresión del sector comunitario en el que se encuentran los grupos sociales tradicionalmente marginados y discriminados, pues tal como lo afirma la Relatoría Especial de la CIDH : “[h]ay un componente de la libertad de expresión con el cual estamos en deuda: las personas que integran los grupos sociales tradicionalmente marginados, discriminados o que se encuentran en estado de indefensión, son sistemáticamente excluidas, por diversas razones, del debate público. Estos grupos no tienen canales institucionales o privados para ejercer en serio y de manera vigorosa y permanente su derecho a expresar públicamente sus ideas y opiniones o para informarse sobre los asuntos que los afectan. Este proceso de exclusión ha privado también a las sociedades de conocer los intereses, las necesidades y propuestas de quienes no han tenido la oportunidad de acceder, en igualdad de condiciones, al debate democrático. El efecto de este fenómeno de exclusión es similar al efecto que produce la censura: el silencio“.

viernes, agosto 06, 2010

Día histórico para Talcahuano: A un paso de concretar traspaso de El Morro y Mayne Nicholls ratifica millonaria inversión

Estadio El Morro ya está en mano de la Municipalidad de Talcahuano, dijo el alcalde Gastón Saavedra, agregando que se han dado todos los pasos necesarios para lograr este objetivo, por lo que ahora sólo se está a la espera del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales ratificando este hecho.
Así lo señaló el jefe comunal este mediodía, al momento de firmar el Convenio de Uso del Estadio El Morro otorgado al Club Deportes Naval, documento suscrito por el alcalde Saavedra, el presidente de la Anfp, Harold Mayne Nicholls, y el presidente de Naval, Fernando Rojas.
El jefe alcaldicio agradeció a todos quienes han trabajado por lograr este objetivo, reconociendo que las gestiones iniciales se realizaron en conjunto con los diputados Jorge Ulloa y Raúl Súnico, involucrando también a Deportes Naval y a los vecinos de Talcahuano, porque este espacio se recobra para la ciudad de Talcahuano y así lo han entendido muchos.
Se considera una inversión cuantiosa para recuperar la cancha, con pasto sintético e iluminación, además del término de los cierros y la malla olímpica, lo que demandará 600 mil dólares, más los recursos públicos que se canalizan a través de la Municipalidad, lo que supera los cien millones de pesos: Los trabajos deberían comenzar en septiembre próximo partiendo por la construcción de la nueva cancha”. Saavedra sostuvo que el Plan de Reconstrucción considera un nuevo estadio para El Morro, por lo que el siguiente paso es el estudio de su diseño, “con estándares Fifa, como siempre lo hemos deseado”. Asimismo, aclaró que como el recinto es municipal, podrá ser usado por el fútbol amateur, los jóvenes y deportistas escolares, “que son nuestra principal preocupación”.
Mayne Nicholls, dijo que se estaba esperando cumplir con la entrega del Uso del Estadio a Naval, gestión que permitirá la materialización de la entrega de la cancha de pasto sintético que ofrecimos en marzo, l cual debiera estar en condiciones de ser usada en febrero o marzo próximo, a más tardar”.
Rojas sostuvo que es una muy buena noticia para Naval y sus hinchas saber que se va a contar un nuevo estadio, ya que es algo que soñábamos, y tal como lo dijo Mayne Nicholls, podremos jugar aquí desde febrero próximo, por lo que estamos ansiosos”.
La ceremonia de suscripción se realizó en la cancha del recinto deportivo chorero, lugar donde se congregaron el diputado Cristián Campos, los firmantes y varios dirigentes e hinchas, expectantes ante la situación que se estaba viviendo.
Entre los presentes estaba el legendario jugador navalino y seleccionado nacional, Oscar “Jurel” Herrera, quien señaló estar muy contento “porque vamos a tener un estadio nuevo, para las generaciones que vienen; eso me hace feliz, como jugador y como hincha; este día ha sido muy especial para mí”. Herrera contó que regresó al fútbol como coordinador del primer equipo de Naval, “porque soy un navalino de corazón, ya que no puedo olvidar que nací en San Vicente”.

miércoles, junio 30, 2010

SUBPESCA INICIA INÉDITO PROYECTO CON COMUNIDADES MAPUCHES DE TIRÚA

En junio se inició el estudio financiado por la Subsecretaría de Pesca para diseñar el proyecto Acuaponia, de cultivo autosustentable de peces y vegetales, para ser desarrollado por las comunidades mapuches de la Provincia de Arauco.

El proyecto consiste en el cultivo autosustentable de peces y vegetales en un ambiente semi cerrado sobre la base de Sistemas de Recirculación de Aguas (SRA), en donde los desechos orgánicos producidos por los peces son utilizados por los vegetales como nutrientes, los que a su vez aportan el oxígeno necesario para el sistema.

En esta primera etapa - financiada íntegramente por la Subsecretaría de Pesca, con un costo de $7 millones- la empresa consultora ASISTEC deberá determinar las especies a cultivar, cantidad, espacio necesario, equipamiento, costo de implementación y determinación del modelo de negocio que haga sustentable el proyecto.

Una vez hecho esto, la Subsecretaría de Pesca deberá abocarse a gestionar los recursos para la implementación de este proyecto, desarrollo de una experiencia piloto en la zona, que cuenta con el alto compromiso de las comunidades mapuches de la zona de Tirúa, de quienes surgió la iniciativa en marzo de 2008.

“Lo que quieren hacer con la educación superior es aberrante”


(CONCEPCIÓN, junio 30 de 2010) Profundamente preocupada se mostró Karol Cariola, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción (FEC) por las declaraciones que, el recientemente asumido jefe de Educación Superior del Mineduc, Juan José Ugarte hiciera en Diario La Tercera acerca de los planes que tiene el gobierno en materias de educación superior.

“Estamos muy molestos por las medidas que ha anunciado el Gobierno en los últimos días, no solo porque lo que quieren hacer con la educación superior es aberrante, si no que además desconfiamos profundamente de una autoridad que da a conocer sus medidas primero por un diario y a espaldas de la comunidad educacional chilena” –señaló Cariola.

Con respecto a la posibilidad de establecer una queja respaldada por trabajadores y académicos universitarios, la presidenta de la FEC adelantó que se están generando instancias de trabajo en conjunto: “Ya estamos sosteniendo reuniones con estos estamentos, promoviendo una discusión democrática que nos permitan enfrentar esta situación crítica con todas las visiones que componen la comunidad universitaria” .
Finalmente, Karol Cariola señaló que aún desconocen la postura del Rector de la Universidad de Concepción respecto al actuar del gobierno: “Todavía no escuchamos al Rector de nuestra universidad manifestarse contrario a las iniciativas del Gobierno en materia de educación superior, sin embargo, él se ha comprometido con nosotros a estar en la primera línea si es necesario para defender la educación publica, por lo que hoy queremos cobrarle la palabra y lo invitamos a apoyarnos en esta lucha”.

-- Victor Bascur AnselmiPeriodista FEC(09) 88941910http://www.fec.cl/

miércoles, junio 23, 2010

Ingresan proyecto para crear figura de tuición compartida

Iniciativa busca priorizar el interés y bienestar de los niños y entregar el cuidado de los menores de manera alternada y compartida entre los padres, indica su autor el diputado DC Gabriel Ascencio

En busca de un nuevo sistema para el cuidado personal de los niños, que busca priorizar siempre el interés y bienestar de los hijos, el diputado de la Democracia Cristiana, Gabriel Ascencio, ingresó un proyecto de ley que establece la posibilidad de establecer un cuidado compartido y alternado, de mutuo consentimiento entre ambos padres.El parlamentario explicó que la iniciativa, sustituye el artículo 225 del Código Civil señalando que “si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, a cual de los padres corresponde el cuidado personal de uno o más hijos, o el modo en que dicho cuidado personal se ejercerá entre ellos, si optaran por hacerlo en forma compartida. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades”.Agrega que “a falta de acuerdo, decidirá el juez, considerando siempre y en todo momento el interés superior del niño“.El parlamentario agregó que en Chile se entrega en la mayoría de los casos el cuidado personal a la madre, salvo en escasas excepciones. “Existe un derecho preferente de la mujer a ejercer el cuidado personal de los hijos, que es congruente con un esquema típico de roles. Así, para que el padre pueda ejercer el cuidado personal de sus hijos debe existir acuerdo con la madre. En caso contrario, en sede judicial, el juez podrá atribuírselo sólo en casos excepcionalísimos”, sostiene.Ascencio agregó que “este esquema resulta discriminatorio en relación a los padres, atenta contra el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República y no sigue el principio rector en esta materia, que es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”, asegura el legislador.“Infringe además la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en el artículo 16 letra d, impone a los Estados la obligación de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar en condiciones de igualdad, los mismos derechos y deberes como progenitores a hombres y mujeres, considerando en forma primordial el interés superior de los hijos”.Por lo anterior, explicó el diputado DC, el proyecto busca reforzar la igualdad en las responsabilidades parentales a través de la institución de la tenencia compartida, o custodia alternada, que consiste en la convivencia del hijo con cada uno de los padres durante determinados períodos, que se alternan o suceden entre ellos, de modo que, en cada uno de dichos períodos, uno de los padres ejerce el cuidado personal, y el otro mantiene un régimen comunicacional.
editor@congreso.cl

martes, junio 22, 2010

PUEBLO MAPUCHE CELEBRO SU AÑO NUEVO.


En un acto celebrado en el parque Ecuador junto a la lluvia, viento y frio, unas 500 personas acompañaron al pueblo mapuche a recibir su año nuevo.

Junto con el solsticio de invierno, que da comienzo a la estación, el pueblo mapuche conmemoró y recibió el año nuevo (We tripantu). El 21 de junio, que es conocido por ser el día más corto del año y a su vez la noche más larga.

En chile la etnia mapuche celebra el acontecimiento que marca la finalización del período de cosecha y el principio de una nueva época de siembra, la renovación del espíritu y el momento de hacerse escuchar por la tierra, el cielo y todo el universo.

A pesar del mal tiempo que había a la hora de la ceremonia, unas 500 personas acompañaron a Ivan Ancaten (curandero mapuche), Julio Huentemil (Lonco) y a las diferentes asociaciones de Hualpen, Talcahuano a vivir esa hermosa experiencia con la madre tierra.

Al termino como la tradición lo dice se compartió con la gente un curanto y comida hecha con productos sacado de la tierra.

El público se retito a eso de la 01.30 hrs de la madrugada cuando aun llovía intensamente en la región, pero se fueron felices de haber vivido una experiencia que tiene que ver con una vieja tradición chilena, en donde danzaron y cantaron con el año nuevo mapuche….

lunes, junio 21, 2010

Comunidades mapuches compartirán sus tradiciones en Concepción

Será la primera vez que se realice un encuentro de arte y música mapuche de estas características en la ciudad.

Cada 24 de junio el pueblo mapuche conmemora el We Txipantü (Año Nuevo Mapuche). Este año la actividad más importante de celebración en la zona se realizará en la facultad de Humanidades y Arte de la Universidad de Concepción, el próximo lunes 21 y martes 22 de junio. Exposición fotográfica de rostros mapuches captados por José Luis Saavedra y Alpio Ortega, muestras de artesanía, presentaciones musicales y diálogos en mapudungun son algunas de las actividades planificadas para recordar las tradiciones del pueblo mapuche.Será la primera vez que se realice un encuentro de arte y música mapuche de estas características en Concepción. Uno de los objetivos de los organizadores es realzar socialmente el valor de las expresiones y técnicas de la artesanía mapuche que desarrollan cultores de la Provincia de Arauco. Por eso la importancia de establecer como foco de difusión a una casa de estudios superiores.En el evento también destacan las presentaciones musicales de Estela Astorga y Willikurruf, y del grupo Azul Nahuel oriundo de la Región de la Araucanía y con una reconocida trayectoria en el circuito musical mapuche.
Programa
Lunes 21 de junio
11:00 a 18:00 horas: Exposición fotográfica de rostros de autoridades y cultores mapuche de la Provincia de Arauco. Fotos de José Luis Saavedra y Alpio Ortega.

Martes 22 de junio 10:00 Rogativa de inicio de la jornada.
15:00 Rogativa de bienvenida a las autoridades.
15:30 Discurso de autoridades.
16:00 Presentación de revista cultural mapuche y cóctel mapuche.
16:30 Presentación musical grupo Azul Nahuel de Temuco.
17:00 Nütram, conversación en mapudungun de autoridades tradicionales mapuche de la Provincia de Arauco.
17:30 Purrun, baile mapuche.
18:00 Presentación musical de Estela Astorga y Willikurruf de Cañete.
18:30 Cierre.

martes, junio 08, 2010

Encuentro Solidario de Mujeres en Quillón



Las mujeres del Valle del Sol se reúnen en Quillón este Jueves 10 de Junio en un "Trafkintu" en busca de impulsar un movimiento de construcción de territorios solidarios en nuestra región.

Trafkintu es un Encuentro de Intercambio de Semillas, Saberes, Sabores, de las riquezas de nuestra tierra, visibilizando, revalorizando, potenciando, defendiendo los valores como territorios y fortaleciendo las redes sociales.

La actividad se realizará en la plaza de armas de Quillón. Organiza la Asociación de Mujeres Campesinas Productoras "La Esperanza de Quillón".

Están programadas actividades como: Conversatorio de temas sobre Políticas Agrícolas, Soberanía Alimentaria, Territorios, Mujeres, Jóvenes, Pesca y otros, todos con una mirada local.

Además habrá degustación culinaria local, lanzamiento de la Escuela de Curadoras y un ambiente para compartir con las Organizaciones que asistirán.

Participantes: Las Curadoras de Semillas de las Región, Cepa, Red-Mubi, FEC, Asociación Ranquil.
Colaboran Sernam, Anamuri, Cet-Sur, Municipalidad de Quillón.

Contacto:Jacqueline Arriagada Villegas, correo portaldelvalle@gmail.com, Secretaria, Asociación de Mujeres Campesinas Productoras "La Esperanza de Quillón".

lunes, junio 07, 2010

Última semana de postulaciones al subsidio de reconstrucción

El 10 de junio vence el plazo para postular al subsidio para la reconstrucción de microempresas implementado por el Servicio de Cooperación Técnica en el marco del plan gubernamental Pymes 2.0.

Dos pasos se requieren para entrar al proceso de postulación: solicitar en la oficina de fomento productivo municipal un certificado municipal que acredite el porcentaje de daños sufridos en la unidad productiva y completar la ficha disponible en www.sercotec.cl.
Cumpliendo los requisitos de ser microempresario formal (haber iniciado actividades en impuestos internos y contar con patente o permiso municipal vigente al 27 de febrero), vender menos de 2400 UF netas al año (50 millones aprox.) y no mantener deudas tributarias ni previsionales, el empresario se encuentra en condiciones de optar a un subsidio de hasta 5 millones de pesos, para la reposición de activos fijos, maquinarias y equipamientos.
El Director Regional de SERCOTEC, Luis Santibáñez, enfatizó en su llamado a las postulaciones, destacando las diferentes opciones de información y apoyo dispuestas en el marco del programa: “Estamos en los últimos días de esta postulación y por ello invitamos a todos los microempresarios de la región a sumarse a esta importante garantía que entrega el Estado. Para ellos hemos dispuesto atención en Centros Abiertos que hoy funcionan en Talcahuano, Concepción y Penco, están apoyando también las oficinas de fomento productivo municipales y está la plataforma de postulación en la web de Sercotec donde el empresario puede postular directamente. Esperamos que participe mucha gente porque de esta forma estamos contribuyendo todos a la reconstrucción de la Región del Biobío”.

El programa, que cuenta con US$40 millones para las cinco regiones afectadas, presenta ya más de 1500 postulaciones en la región del Biobío.


Ricardo Riffo CortezPeriodistaSERCOTEC Región del Biobío

Coopeuch entrega importante aporte a INTEGRA


- Más de 1.400 niños y jóvenes de las regiones Séptima y Octava se verán beneficiados por esta cruzada cooperativa que impulsa Coopeuh. Jardín infantil Los Aromos de INTEGRA es uno de los beneficiados.
La educación ha sido una de las áreas profundamente afectada por el terremoto que azotó a nuestro país dejando graves daños en más de tres mil escuelas en las que diariamente estudian y se alimentan 782 mil niños y jóvenes. Ante esta realidad, Coopeuch, impulsó una campaña solidaria para apoyar la reconstrucción de ocho escuelas en las zonas más afectadas por el terremoto, invitando cooperativas extranjeras a hacer donaciones para esta causa. Para alcanzar esta tarea, Coopeuch hizo un importante aporte, el que se sumó a las donaciones de cooperativas extranjeras. En esta ocasión se entregarán las obras de Jardín Infantil Los Aromos, que atiente a 96 niños de edad preescolar, consistentes en la reparación del cierre perimetral, que representaba un alto riesgo por peligro de derrumbe, inversión con un costo estimado de 1 millón 500 mil pesos. "Estamos muy satisfechos con el trabajo que hemos realizado, que va en beneficio directo de los niños y niñas de las zonas más afectadas por el megasismo del 27 de febrero", señaló el agente de la sucursal Concepción Coopeuch Hernán Romero,. En tanto, Patricia Jiménez, directora regional subrogante de Integra, junto con agradecer el importante aporte, destacó “trabajar para la reconstrucción del país y continuar apoyando a los niños, niñas y familias de la región son dos de los objetivos de la institución, por lo que aportes como los de Coopeuch son muy significativos”. Los establecimientos que se apoyaron son la Escuela Costanera de Talca, la Escuela Especial de Curicó, la Escuela Armando Gómez Muñoz y la Escuela Pedernales de Cauquenes, ubicadas en la Séptima Región. Junto a ellas también la Escuela Agua La gloria, Unihue, el Jardín Infantil Los Aromos de Fundación Integra, en Concepción y el Liceo B/26 Las Salinas, Talcahuano; de la Octava Región. En todos estos establecimientos se atienden diariamente más de 1.400 niños y jóvenes